Ley N° 16.744. Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

02.10.2018

¿Cuáles son los Objetivos de la Ley?

La Ley N° 16744, Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, tiene por objetivos:

  • PREVENIR: Con el proposito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga Enfermedad Profesional.
  • OTRORGAR ATENCIÓN MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.
  • OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: Para reparar la perdida de la capacidad de ganancia del trabajador y sus derechos habientes.
  • REHABILITAR: Para devolver al trabajador todo o en partes sus capacidades de ganancia.
  • REEDUCAR: Darle posibilidades al trabajador de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.


¿Qué contingencias cubre?

Las empresas conforme a la Ley 16744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan un seguro en el sistema de mutualidades (ACHS, Mutual, IST, ISL) que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional.

¿Qué es un Accidente del trabajo?

Para los efectos de la Ley N° 16.744 (Art. 5) se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos: ¿Qué se entiende por accidente del trabajo? La existencia de una lesión. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.

¿Cuáles son las excepciones de un Accidente de Trabajo?

Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo, y Aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión).

¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidente del trabajo?

Se entiende por "fuerza mayor extraña" aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo (Ej: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario). Cabe señalar que no obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley N° 16744 faculta al organismo administrador respectivo para otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente, no así las prestaciones económicas.

¿Quien puede decretar Negligencia Inexcusable?

Se entiende por "negligencia inexcusable" la falta grave del cuidado debido al que se encuentra obligado un trabajador respecto de las labores que realiza al interior de la empresa en la que trabaja. Corresponde exclusivamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa determinar si un accidente del trabajo o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador afectado. En el caso que un accidente o una enfermedad tenga por origen una negligencia inexcusable de un trabajador dicha situación no le hace perder su carácter laboral, por lo que procederá otorgar a la víctima del siniestro todas las prestaciones que contempla la Ley N°5 16.744. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la sanción pecuniaria (multa) que la ley establece para el trabajador negligente (artículo 70 Ley N° 16.744).

¿Qué es un Accidente del Trabajo de Trayecto o Accidente de Trayecto?

Es aquel que tiene lugar en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y la habitación, o viceversa. Constituye "habitación", el lugar donde se pernocta.

¿Cómo se acredita un Accidente de Trayecto?

La declaración del afectado sólo tendrá mérito probatorio a este respecto en caso que se encuentre respaldada por otros antecedentes (ej: denuncia oportuna del siniestro, certificado de primera atención médica, testigos, parte de Carabineros, etc.) que, analizados en su conjunto, permitan al organismo administrador formarse la convicción que efectivamente el siniestro tuvo lugar en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y la habitación del afectado, o viceversa.

¿Qué es una Enfermedad Profesional?

Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para calificar una enfermedad como profesional es necesario el cumplimiento de tres requisitos: Existencia de una patología. Incapacidad o muerte ocasionada por la patología Relación de causalidad entre la patología y el ejercicio de la profesión o trabajo de la persona afectada.

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